Lupercalia

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Adictos al sadomasoquismo en la convención 'DomConLA', en Los Ángeles./Sus ojos estaban fuertemente cerrados y se movían rápidamente en diferentes direcciones. Aquí es donde pasó el 20% de su tiempo, al igual que la mayoría de los adultos. Sin embargo, ella quería pasar más del 50% de su tiempo al igual que cuando era un bebé. Esos deben haber sido buenos tiempos, si solo ella pudiera recordarlos. Regresar, retroceder, retroceder.

Ella corrió hacia la multitud jubilosa. Los rugidos eran ensordecedores y emocionantes. Ella corrió y saltó y gritó. Ahí estaban. Las caras de los hombres se llenaron de éxtasis al sacrificar algunas cabras y perros. Oh, ¿por qué los perros? Los hombres agarraron algunos cuchillos y cortaron la piel de los sacrificios. Luego arrojaron a las mujeres. Ella se apartó de la multitud. ¿Era ella una de ellas? ¿Cuál fue su papel en este tiempo festivo? Todos estaban borrachos y desnudos. Sin embargo, ella…

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Maldita Navidad

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Estos días, en el hemisferio norte, son cortos, taciturnos y fríos. Por eso, la sociedad adopta una fiesta pagana convertida en rito por la secta católica, engalana las calles de sus ciudades con luces de colores, y llama al consumo con la excusa de regalar algo a los familiares con los que vamos a ‘padecer’, por ejemplo, la Nochebuena.

Yo odio la Navidad, pero no por tratarse de fiesta religiosa (que también podría motivarme) sino por la obligación que supone tener que cenar en familia…

¡Y eso no es malo si se cena con la familia que se quiere!! y no en casa de la abuela con los cuñados raros a quienes no puedes ni ver o, peor aún, cuando éstos se llevan también a sus padres impedidos a esa cena en lugar de “tragárselos” ellos en su casa. Estoy seguro que, con pequeñas variaciones, mucha gente padece escenas similares.

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El pantano y el fuego

DONALD TRUMP, EL GENIO QUE ESTÁ DRENANDO EL PANTANO DE LA ...

Donald Trump, fui elegido para drenar el pantano

Donald Trump: el pantano y el fuego

El Pantano va a convertirse en el nuevo nombre de la secta globalista, de los adeptos de la sociedad abierta, de los maníacos del lgbt, del ejército de Soros, de los posthumanistas, etc. Drenar el pantano no es sólo el imperativo categórico norteamericano. Es un desafío global para todos nosotros. Cada pueblo está ahora bajo el poder de su propio pantano. Todos juntos debemos comenzar la lucha contra el pantano ruso, el pantano francés, el pantano alemán y así sucesivamente. Necesitamos purgar nuestras sociedades de la influencia del pantano. Así que en lugar de pelear entre nosotros, vamos a drenarlo juntos. ¡Los drenadores del mundo entero deben estar unidos!.

El otro punto es que el antiamericanismo ha terminado. No porque estuviera equivocado, sino exactamente por lo contrario: porque el pueblo estadounidense inició la revolución precisamente contra ese aspecto de los EEUU que todos odiamos. Ahora, la élite gobernante europea, así como parte de la élite rusa (que todavía es liberal) no puede ser culpada (como antes) de ser demasiado pro-americana. Debe ser culpada de ahora en adelante por ser lo que es: una pandilla corrupta, pervertida y codiciosa de banksters y destructores de culturas, tradiciones e identidades. Así que vamos a drenar el pantano europeo. Basta de Hollande, Merkel, Bruselas. Europa para los europeos. Los Soros y su secta deben ser juzgados públicamente.

El pantano es a partir de ahora un fenómeno extraterritorial. Exactamente como una red terrorista internacional. El pantano está en todas partes y en ninguna parte. Ayer, el centro del pantano, su núcleo, estaba situado en los EEUU. Hoy, ya no. Es la oportunidad para todos nosotros para que comencemos a cazarlos. El pantano no tiene ya una forma manifiesta y regionalmente fija. Sin embargo, existe y sigue siendo muy, muy poderoso. Pero su carácter anti-nacional ahora es evidente, explícito. El pantano no se esconde ya detrás de Norteamérica. Se ha exiliado. ¿Dónde?, ¿a Canadá?, ¿a Europa?, ¿a Ucrania?, A otros planetas donde algunos actores y actrices dopados prometieron emigrar en el caso de la victoria de Trump. Así que ahora es el momento de cumplir la promesa. Parece como el rapto globalista. Ahora son absorbidos en el no-espacio, la u-topia. En la tierra de la utopía liberal, en tierra de nadie. Somos testigos de la desterritorialización del pantano, de la élite globalista, del Gobierno Mundial.

¿Cuál es la estructura del pantano?

En primer lugar, es la ideología, el liberalismo. Necesitamos el juicio de Nuremberg sobre el liberalismo: la última ideología política totalitaria de la Modernidad. Cerremos esta página de la historia.

Segundo: El pantano es una cultura post-modernista especial. Está basada en ladescomposición de cualquier entidad, por la digitalización, el esquizomorfismoobligatorio y así sucesivamente. Drenarlo significa restaurar la unidad apolínea del arte. El arte debe volver al holismo.

Tercero: el capitalismo transnacional global. Es el motor material del pantano. Es el crédito y el Sistema de Reserva Federal haciendo cuentas verdes envenenadas. Tenemos que terminar con todo esto y regresar al sector real y al enfoque mercantilista.

Fui elegido para drenar el pantano, ¡y eso es lo que estoy ...

Yo sugeriría redescubrir las ideas de Pitirim Sorokin. Vio la dinámica social de la historia como una cadena de paradigmas sociales: ideacional, idealista y sensata. Ideacional es la dominación absoluta del espíritu sobre la materia, el ascetismo y la subyugación violenta del mundo material a la aspiración espiritual y religiosa. El tipo idealista es equilibrado y basado en la coexistencia armoniosa del espíritu y la materia, donde la parte espiritual es ligeramente dominante pero no exclusiva (como en el tipo ideacional). El tipo sensato de la sociedad es la dominación de la materia sobre el espíritu, del cuerpo sobre el alma. El tipo sensato de la sociedad es el pantano. Y recientemente parecía que “sensato” y “Norteamérica” eran sinónimos.Después de Trump todo es diferente. Ahora lo sensato es global y ex-céntrico. Hay una especie de “translatio Imperii” – a ninguna parte o bien a todas partes.

Pero Sorokin hizo hincapié en que la naturaleza cíclica de la sociedad sólo exige esta sucesión: ideacional-idealista-sensata. Después de sensata no puede seguir idealista. No hay una posible evolución desde el pantano hasta el semi-pantano. Después del pantano viene el sol. El fuego, el Espíritu. El Espíritu en su forma radical, ideacional. Así que para drenar el pantano necesitamos el fuego solar. El gran incendio. Debe ser en abundancia.

El pantano y el fuego son dos elementos opuestos distribuidos a través de la tierra. La geopolítica se vuelve ahora vertical. Ambos están en cualquier punto. El significado del lugar ahora es el impulso del proceso de drenaje del pantano. ¿Dónde? Aquí y ahora.

Un exultante Trump celebra el final de la “caza de brujas"

El pantano ya no es la hegemonía norteamericana, el presidente de Estados Unidos rechaza tal hegemonía. Así que es la hegemonía “tout court“, la hegemonía como tal, con un vacío puramente post-modernista en el centro.

Estados Unidos es el extremo occidental del mundo. Es el espacio de la medianoche. Y allí se alcanza el punto final de la caída. Así que el momento es el del cambio de los polos. Occidente se convierte en Oriente. Putin y Trump en dos rincones opuestos del planeta. En el siglo XX estos dos extremos fueron las formas más radicales de la modernidad: capitalista y comunista. Dos monstruos apocalípticos, Leviatán y Behemoth. Ahora se convierten en dos promesas escatológicas: la Gran Rusia de Putin y Norteamérica en estado de liberación por Trump. El siglo XXI finalmente ha comenzado.

Así que todo lo que necesitamos ahora es el Fuego.

Probados por el fuego! - Historia de la Vida

La inmensa minoría

La Inmensa Minoría | 05/10/20 | Programa Completo

La Inmensa Minoría

La inmensa minoría es una casi perfecta novela de barrio. Importa poco si su joven autor, Miguel Ángel Ortiz (1982), vivió en sus laceradas carnes todo lo que se nos cuenta en el libro. Lo importante es la verdad que contiene, palpable y sólida; una franqueza innata que mucha gente desea utilizar en su prosa pero pocos poseen. En ese sentido, la “autenticidad” del paisaje no es vinculante a la hora de juzgar La inmensa minoría. ¿Vivió Ortiz en la Zona Franca en la época que se describe en el libro? Poco importa. Lo importante es que las situaciones, los personajes, las emociones, laten con La Gran Verdad Fanteana. Una honestidad que no tiene por qué ser biográfica; una pura verdad emocional. O la tienes, o no la tienes.

Reynaldo Sietecase: periodismo para La Inmensa Minoría

La inmensa minoría habla de una panda de adolescentes barceloneses de clase obrera a lo largo del 2010. Estos chavales se aburren, pelean, masturban, enamoran y desenamoran, cuernean y son cuerneados, van a clase y odian ir a clase, chutan balones en el equipo local (hay mucho balompié aquí), contemplan cómo sus padres se desloman en curros-de-mierda (olisqueando allí su futuro, sin duda) y terminan divorciándose, se meten en problemas, se emborrachan en bares de viejos y tratan de gestionar la ruptura definitiva con su infancia.

Chusmari (gitano), Pista (chuleta), Peludo (tímido) y Retaco (o Roger, el protagonista) están vadeando el fugaz trance de la adolescencia, velocísimo periodo de entreguerras donde las cosas empiezan a doler (pero simulas que no), donde nada se entiende (pero pretendes que sí) y todo escapa a tu control (pero vas de que “controlas”). El retrato de estos teenagers de ESO y sus cuitas está realizado como procede: la pena, sincera pero sin melindres (“Pensar me dolía. Recordar era una mierda. Y crecer también”); los conatos de violencia y locura púber, sin disculpas ni miriñaques; los momentos de emotividad, sin violines ni cámara lenta; referencias y citas, las justas (Extremoduro, a menudo); la acción, constante y bien narrada; el lenguaje, esbelto y ágil. Miguel Ángel Ortiz ha pintado, en suma, un imponente fresco de la experiencia adolescente de extrarradio, captando toda su rabia, brutalidad, ocasional romanticismo y humor. Una gran novela de la Barcelona no pija. Un digno heredero de la tradición de Marsé, Candel, Ledesma, Casavella o Zanón.

https://www.diariojaen.es/documents/10157/0/768x432/0c0/0d0/none/10717/AVKW/image_content_13318755_20180516173055.jpg

Si en “Fuera de juego” los protagonistas comenzaban a flirtear con el acercamiento a la adolescencia, en “La inmensa minoría” los personajes principales están ya en ese terreno ambiguo en el que adolescencia, juventud y edad adulta se mezclan en función de los momentos que toca vivir. Todavía niños para algunas cosas, pero mayores ya para otras. Un territorio difícil de describir en el que uno empieza ya a intuir que hay que empezar a tomar decisiones y que la vida es un fenómeno ante el cual, antes o después, hay que enfrentarse.

Quizá sea esa la razón que de “La inmensa minoría” me haya impactado más. Porque los conflictos de la adolescencia, esa etapa en la que el abismo de la edad adulta comienza a intuirse dejen recuerdos más perdurables en cuanto a la claridad de las imágenes. Mis recuerdos de infancia son nebulosos, difusos. Los de la adolescencia ya dejan algunas cicatrices.

Pero me resultan muy cercanos los de esos jóvenes como el Pista, el Chusmari, el Peludo y el Retaco, con las esperanzas, expectativas y frustraciones de quien se ha criado en un barrio del extrarradio, de esos que quedan en los márgenes de todo y que se acaban convirtiendo en una especie de microcosmos particular en el que el futuro es grisáceo, en el mejor de los casos, y negro como la noche, en la mayoría de ellos.

A la gran mayoría, o se la deja que se las arregle solita para salir de apuros, o se la somete a excepciones constantes que le producen desasosiego. Las minorías son pequeñas y el autor destaca el embrujo que ejercen sobre los medios de comunicación. Además son objeto de atención y cuidado, en gran parte gracias a haberse ganado a pulso el favor de la opinión pública.

Lo peor que le puede ocurrir a una persona es formar parte de la inmensa mayoría a la que no le pasa nada. El libro muestra un ejemplo de sector minoritario en residencias de la tercera edad. La presión social ha conseguido que se atiendan los problemas de un colectivo minoritario en detrimento de la mayoría. ¿Dónde pueden vivir decentemente y ser cuidados adecuadamente los pensionistas? Si son muy pobres, puede que encuentren una residencia para ancianos a precios y calidades razonables, si son muy ricos no tienen ningún problema. La inmensa mayoría, los que no son muy pobres ni muy ricos, están desasistidos.

Trasladandolo a la discapacidad visual, las personas que ven bien serían los ricos que no tienen ningún problema, mientras los pobres que reciben toda la atención por parte de la sociedad y las instituciones equivaldrían a los ciegos totales. La mayoría ignorada y desasistida estaría constituida por las personas con baja visión, a las que queda un largo camino por recorrer para hacer valer sus derechos y para ser reconocidos tanto social como legalmente.

La Estrella de Triana

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«Se ha dicho en el banco azul 

que España ya no es cristiana

aunque sea republicana 

aquí quien manda eres Tú,

Estrella de la mañana»

   Lo dijo en forma de saeta la Niña de la Alfalfa en 1932, aquel año en que sólo Ella se atrevió a salir a la calle: «Han dicho en el banco azul, que España ya no es cristiana; aunque sea republicana, aquí quien manda eres tú, Estrella de la mañana». Recordaron con una enorme pancarta los dos versos finales de aquella saeta algunos hermanos de la O cuando el pasado sábado (ya más bien domingo) la Virgen de la Estrella pasó por la calle Castilla, en una larga procesión extraordinaria de casi once horas por el barrio de Triana.
Había que celebrar los 450 años de existencia de la Hermandad que fundaron en 1560 los patrones de barcos, aquéllos que se encomendaban a la Madre de Dios como estrella que debía guiar sus largos viajes por alta mar. Eran los tiempos en que Sevilla era la puerta de salida de Europa hacia el nuevo continente.

Todo ello se recordó el sábado cuando a las siete y media de la tarde salía de la pequeña capilla un cortejo inusualmente largo en una procesión extraordinaria, debido a las numerosísimas representaciones que acompañaron a la Estrella de Triana por las calles: cofradías que comparten advocación con la Reina de San Jacinto procedentes de diversas localidades andaluzas, las hermandades del Domingo de Ramos, las trianeras y otras como la Macarena, el Baratillo o Montesión. Todas ellas formaron parte del cortejo hasta la llegada del mismo a Santa Ana. Sólo San Gonzalo y la O continuaron hasta la parroquia de esta última. Antes de eso, uno de los momentos más emotivos fue la entrada de la Estrella en la Capilla de los Marineros, devolviendo así a la Esperanza la visita que ésta le hace cada mañana de Viernes Santo. La banda de la Oliva de Salteras enlazó en estos momentos hasta tres marchas: «Triana de Esperanza», «Soleá dame la mano» y «Esperanza de Triana Coronada».

     Muchísima gente siguió desde primera hora a ‘La Valiente’, aunque con el paso de las horas las calles se fueron despejando, lo que contribuyó a disfrutar con más tranquilidad del palio por rincones del barrio inéditos para la hermandad.
Para completar lo extraordinario de la salida procesional, en la que se estrenaron los varales de Juan Borrero y se recuperaron las flores de cera y la toca de sobremanto, se aprovechó para bendecir un enorme retablo cerámico de la dolorosa colocado en la esquina de la calle San Jacinto con Pagés del Corro, justo enfrente del que hace 50 años se instaló en la fachada de la parroquia; y otro más momentos antes de entrar en la capilla, éste del Señor de las Penas, situado en el inmueble recientemente adquirido por la hermandad junto a su sede canónica.

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/03/Mar%C3%ADa_Sant%C3%ADsima_de_la_Estrella.jpg

Además, hay que destacar el modo en que se engalanaron las calles por las que discurrió la procesión, algo en lo que la Hermandad de la Estrella de Coria del Río echó el resto con una alfombra de sales junto a la capilla, otra de flores de papel a lo largo de San Jacinto y varias estrellas de bombillas en las fachadas de la misma calle.
En definitiva, otra de esas jornadas cofrades para guardar por siempre en el recuerdo, con una Estrella que demostró que si, como decía la saeta, mandaba en los difíciles años 30 del siglo XX, sin duda aún sigue haciéndolo en este complicado siglo XXI.

Caricia Virginal. Estrella airosa.

Diamante puro y límpio de Triana

que a la tristeza eleva y engalana

su llanto de verdad, su cara hermosa.

De azucena corporal preciosa,

su cara de marfil y filigrana

va tejiendo una pena, pena humana

de incienso y clavel, de cera y rosa.

Transparencia del llanto y luminosa

al sol que se le inclina. Que es mas bella

que la estrella del sol. Es luz llorosa.

inefable de gracia, estela, huella,

novia del puente, encaje de dulzura,

llanto y vida…. y Virgen de la Estrella.

  La Historia de «La Valiente»

Muchos recuerdan la Semana Santa de 1932, fecha desventurada en la que el ambiente envenenado no era nada propicio para la magna manifestación de las procesiones sevillanas. Pasó el Domingo de Ramos, sombrío y helado, bajo la amenaza vociferante de la exaltación atea.

Pero llegó el Jueves Santo, y la Hermandad de la Estrella decidió salir a la calle. A su estación de penitencia acudió Sevilla entera, uniéndose en el testimonio viril de la Hermandad de temple y valor a raja tabla.

Durante el camino no falta el atentado sacrílego. En las puertas mismas de la catedral un forajido, que no era sevillano, hizo a la sagrada imagen dos disparos de pistola, que, gracias a Dios, ni le rozaron. La fuerza pública hubo de proteger al desdichado.

El regreso de la Cofradía hasta el templo trianero de San Jacinto fue una apoteosis de fervor. Miles de sevillanos acompañaron a los hermanos, desagraviando a la Virgen de la Estrella en una pletórica demostración de sentimiento religioso. Cuando en 1957 se cumplió el veinticinco aniversario de aquella salida procesional, todas las Hermandades sevillanas rindieron en San Jacinto un justo y cálido homenaje a la que el pueblo llamó «la Virgen Valiente».

Tan proverbial se hizo la actitud decidida de los cofrades de la Estrella que, cuando el Domingo de Ramos de 1956 la lluvia torrencial anegaba las calles todas de Sevilla, el pueblo decía: «Si acaso sale alguna, será la Estrella». Y en efecto: la Hermandad de la Estrella salió. No el Domingo, pero sí el Martes Santo, solitaria bajo un diluvio inclemente, que puso a prueba el ímpetu y el fervor de los hermanos.

Cuatrocientos años cumple la Hermandad. Cuatro siglos de devoción a la imagen bellísima, Estrella de la Mañana, guía y norte de los trianeros y gala de la imaginería religiosa; hispalense. Hermandad con fundamento gremial, como las mejores, que ha dado constante ejemplo de callada virtud, de serena v clara religiosidad y de firme decisión —que le vendrá de remoto origen marinero— de luchar a cuerpo limpio contra toda clase de tempestades.

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Simón el cagón

ERROR EN EL PROGRAMA
SIMON EL CABRON

Avatar de DianaDiana

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La juez del 8-M tuvo que enviar a la Guardia Civil al despacho de Simón para que entregase los informes

Nuevo informe de la Guardia Civil a la juez del 8-M: Simón tenía «conocimiento de la gravedad el 10 de febrero”

Agentes de la Guardia Civil tuvieron que personarse en las instalaciones del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), dirigido por Fernando Simón, tras los continuos incumplimientos de este organismo a la hora de entregar información relevante para la investigación del 8-M. Así figura en un segundo informe elaborado por la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, entregado este lunes ante el Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid que investiga un posible delito de prevaricación del Gobierno a la hora de permitir manifestaciones pese al coronavirus.

La Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ), integrada en la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid…

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Secuestrados por Estado policiaco

Avatar de EvangelinaSoy la otra

https://www.vozpopuli.com/2018/04/17/espana/Policia-Nacional-antidisturbios_1127597330_14336468_1280x720.jpg

España es un estado Reaccionario

Entrevista a Richard Stallman, padre del Software Libre

Tan polémico como interesante y tan vehemente cómo didáctico, el doctor Richard Stallman, programador y fundador del movimiento del software libre, visitó hace unos días Galicia para explicar su filosofía en una conferencia en la Facultad de Informática de A Coruña. Doctor honoris causa por un gran número de universidades y miembro del Salón de la Fama de Internet, no es difícil ver su cara en carteles que simulan la mítica figura del Che Guevara. Revolucionario de la Red, lanzó su movimiento en 1983 y no duda en definirlo como una opción “política e ideológica” aplicada al ámbito informático. Del resto, también opina, tal y como hizo en esta entrevista durante la cual decidió descalzarse los pies. “No me gusta que me digan lo que tengo que hacer”, advierte antes de una ponencia que es semejante a…

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Estado de Coacción y Reclusión

¿Pueden declarar los estados de alarma, excepción y sitio por el coronavirus?

Si, cuando termines, consideras esclarecedor e informativo este artículo, te agradecería su difusión, ya sea por Whatsapp o redes sociales. Evitemos la desinformación.

A raíz de la crisis del coronavirus, he visto que tañen campanas lejanas, cuyo eco trae consigo las palabras “alarma“, “excepción” y “sitio“. Como veo que se les menciona como un grupo indisoluble, como si fueran sinónimos, he redactado este artículo.

Estos alarmantes y excepcionales (nunca mejor dicho) estados que puede decretar el gobierno, suelen asustar a la población, ya que no se conocen y suenan a película apocalíptica.

Como yo no tengo ni idea de nada relativo a la salud, y como considero que el sistema sanitario de España es, probablemente, el mejor del mundo, voy a aportar mi granito de arena explicando dónde están regulados los estados de alarma, excepción y sitio, cuándo pueden decretarse, qué supondría esto, y si se podría declarar alguno de ellos a raíz de la recientemente declarada pandemia mundial que vivimos.

¿Dónde se regulan los estados de alarma, excepción y sitio?

Vayamos al grano. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, es la norma que recoge estas – muy poco comunes – situaciones de nuestro ordenamiento jurídico.

En ella, se faculta al Gobierno, en casos tasados muy concretos, a llevar a cabo medidas urgentes y restrictivas de derechos, que veremos en los siguientes epígrafes.

Esta norma es muy concreta y muy corta. El grueso de la misma se divide en cuatro capítulos, tal que así:

  • CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes a los tres estados
  • CAPÍTULO II. El estado de alarma
  • CAPÍTULO III. El estado de excepción
  • CAPÍTULO IV. El estado de sitio

Después, hay unas disposiciones derogatorias, y unas disposiciones finales, que no voy a entrar a valorar, ya que no aportarían nada a la intención meramente divulgativa e informativa que pretendo con este post.

El estado de alarma

Empecemos por el que creo que es más importante conocer, con el panorama pandémico que vivimos estos días.

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¿Cuándo se puede declarar el estado de alarma?

El artículo 4 de dicha norma determina que el Gobierno podrá declarar el estado de alarma, “cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad“:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

No puedo dejar pasar la letra b) de dicho precepto. Actualmente, aunque suene a americanada de Hollywood, creo que sí se cumplen los requisitos para que se declare, por parte del Gobierno (mediante decreto acordado en Consejo de Ministros), el estado de alarma.

¿Qué medidas se toman en estado de alarma?

Es el artículo 11 de la norma a la que nos referimos, el que responde a esta cuestión indicando, de forma tasada, qué actos restrictivos de derechos podrían llevarse a cabo por las autoridades si se declarase el estado de alarma:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.

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Entiendo que son medidas que asustan. No debe ser agradable que te limiten tu libertad de movimiento, que racionalicen servicios o que intervengan locales de cualquier naturaleza (exceptuando los domicilios privados, detalle importante), pero debemos recordar que, para que esto ocurra, debemos estar ante una situación de crisis grave (ex artículo 4).

Por tanto, estas medidas estarían encaminadas a solventar o, al menos, a evitar el empeoramiento de la situación que las motiva, por lo que, como sociedad, debemos entenderlo, aceptarlo, y contribuir.

¿Se puede declarar el estado de alarma por el coronavirus?

Como he indicado antes, creo que se cumple la situación de crisis sanitaria que se recoge en el apartado b) del artículo 4 de la Ley Orgánica, por lo que no es descabellado pensar que se podrían adoptar estas medidas en los próximos días.

A efectos prácticos, la mayoría de la población viviría el estado de alarma recluido en casa, aburrido y haciendo las compras por internet, como ya ocurre en Italia.

No va a venir un soldado ataviado con indumentaria postapocalíptica a privarnos de nuestros derechos más íntimos.

Y dejo patente esta exageración, porque sé que más de uno se imagina algo así (que Twitter es muy alarmista).

Mineros asturianos en lucha, la primavera de 1962.

Los estados de excepción y sitio

Con respecto a estos, seré algo más breve, ya que los presupuestos que los motivan no están presentes actualmente, y creo que puede quedar un post demasiado arduo y confuso si profundizo demasiado en ellos.

¿Cuándo se puede declarar el estado de excepción?

En estado de excepción, se limitan derechos constitucionales. El artículo 13.1 de la LO 4/1981 indica, de un modo algo menos claro, que el estado de excepción se podrá declarar:

“cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.

Si alguno de estos presupuestos se cumple, el Gobierno podrá pedir autorización al Congreso de los Diputados, indicando las medidas a adoptar. Si esta autorización sale adelante, se decreta el estado de excepción.

¿Qué medidas se toman en estado de excepción?

En este caso, no hay un artículo concreto que tase las medidas a adoptar, sino que estas se determinan en relación a los artículos de la Constitución Española que podrían ser suspendidos.

A efectos ilustrativos, y sabiendo que el estado de excepción no va a ser declarado en estos días, creo interesante mencionar dichos artículos:

  1. Art. 18.1 CE – Honor, intimidad, familia y propia imagen
  2. Art. 18.2 CE – Inviolabilidad del domicilio
  3. Art. 18.3 CE – Secreto de las comunicaciones
  4. Art. 19 CE – Libre circulación
  5. Art. 20.1 a) CE – Libertad de publicación
  6. Art. 20.1 d) CE – Libertad de comunicación
  7. Art. 20.5 CE – Secuestro de publicaciones
  8. Art. 21 CE – Derecho de reunión
  9. Arts. 28.2 y 37.2 CE – Huelga / Conflictos colectivos

Como vemos, el estado de excepción, a efectos de derechos fundamentales, es mucho más lesivo que el de alarma. Pero repito, el estado de excepción no se va a declarar por el coronavirus, obviamente.

En este caso, parece que el soldado postapocalíptico y privador de derechos, sí que podría aparecer por nuestras casas.

¿Cuándo se puede declarar el estado de sitio?

Este estado, más enfocado a la guerra y a los panoramas insurrecionales, queda recogido en el artículo 32.1 de la LO 4/01981, que establece que se podrá declarar el estado de sitio:

“Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”.

Quizás el estado de sitio os suene más, ya que se mencionaba tímidamente (y no tan tímidamente en algunos sectores), a raíz de los acontecimientos de la crisis territorial catalana.

¿Qué medidas se toman en estado de sitio?

Como podemos imaginar, ante una situación beligerante, como la que se presupone para declarar el estado de sitio, las medidas irían enfocadas a la militarización del estado.

El Gobierno designaría una Autoridad Militar, por lo que el Ejército tendría un papel protagonista, pudiendo publicar bandos con medidas y prevenciones, y podrían encargarse ciertos delitos a la Jurisdicción Militar.

estados de alarma, excepción y sitio

Huelga decir, por supuesto, que no se va a declarar el estado de sitio por el coronavirus.

Puse el ejemplito del soldado privador de derechos medio en broma, pero parece que aquí también podría llamar a nuestras puertas.

Diferencias entre los estados de alarma, excepción y sitio

A modo de conclusión, y para diferencias los tres estados, podríamos decir que:

  • Estado de alarma. Se toman medidas de prevención y contención por acontecimientos catastróficos (podría decretarse por el coronavirus).
  • Estado de excepción. Se toman medidas restrictivas de derechos fundamentales por situaciones graves de amplísima índole.
  • Estado de sitio. Se militariza el estado como respuesta a una situación estatal beligerante.

Me gustaría añadir por último que, sin que yo sea autoridad alguna, y prometo que sin considerar que mi palabra tenga la más mínima repercusión, no puedo dejar de decir que debemos tomarnos todo esto, si ocurre, con calma.

Una sociedad calmada, alejada de la histeria colectiva, es el mejor aliado posible para que todo esto se solvente.

La Dictadura de los progres…

 ¿En qué consiste la ‘ley mordaza’?

Esta normativa recoge multas de hasta 600.000 euros

Una mujer protesta contra la 'ley mordaza'.

Una mujer protesta contra la ‘ley mordaza’

El Pleno del Congreso instó ayer al Gobierno a derogar la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en 2015, bautizada por sus detractores como ‘Ley Mordaza’, y a promover en su lugar una nueva normativa «más respetuosa con los derechos y libertades fundamentales» recogidos en la Constitución.

El listado de infracciones, por categorías y sanciones, que recoge esta normativa es el siguiente:

Infracciones muy graves. De 30.001 a 600.000 euros

-Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.

-La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.

-La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

-La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidente

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Infracciones graves. De 601 a 30.000 euros

-La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de delito.

-La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de15 de julio.

-Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito.

-Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

-Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.

-La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes ola alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

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-La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

-La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya delito.

-La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave.

-Portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso.

-La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la persistencia podría constituir desobediencia o resistencia a la autoridad.

-La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

-La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

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-El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin estar autorizado para ello, cuando no sea constitutivo de delito.

-La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.

-La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando no constituya delito.

-El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

-El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

-La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito.

-La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

-La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.

-La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta ley, siempre que no constituya delito.

-La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

-El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

-El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información.

Infracciones leves. De 100 a 600 euros

-El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, estable cimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

-La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgáni ca 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

-La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

-El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.

-Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.

-La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya delito.

-La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

-La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito.

-La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.

-Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya delito.

-El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

-La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida,
considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en un plazo de tres años.

-La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.

-Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan delito.

-La práctica de juegos o deactividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

-El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización

-La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.

-Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como maltratar cruelmente o abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.

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El Gobierno restaura la Dictadura

La policía ha propuesto en un mes más de 527.000 multas, que se corresponde con el 1,12 de la población

Los diferentes cuerpos policiales han propuesto más de 527.000 multas por incumplir las restricciones del estado de alarma decretado para hacer frente al coronavirus, lo que equivale al 1,12% de la población total de españoles, de acuerdo a la suma total de expedientes acumulados cuando se inicia la quinta semana de un confinamiento generalizado que el Gobierno destaca por su alto grado de cumplimiento.

PSOE y Podemos negociarán para acabar con las devoluciones ...
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Una, do y tre

No es el virus, los síntomas son causados por ondas 5-G de alta frecuencia, …
Ten cuidado con cualquier vacuna que recomienden ,,
No es un virus sino ondas 5-G: de alta frecuencia

It is not the virus, the symptoms are caused by 5-G waves, …
Be careful with any vaccine they recommend ,,
It is not a virus but 5-G waves:

   Muchas fueron las películas que rodó la famosísima actriz española Sara Montiel durante su larga carrera artística. Uno de los largometrajes más famosos que protagonizó fue Carmen la de Ronda donde se destacan canciones como Gitana, Me pidas lo que me pidas y Soy Carmen la de Ronda. ¡Las canciones de este disco son perfectas para todos los seguidores de la copla y esta gran interprete!

 

 

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